Un joven analista, Rafael Nieto Loaiza, conservador a toda prueba, quien por tradición familiar incursiona en los tópicos internacionales, escribió la columna ¿Golpe o autogolpe? sobre los sucesos en que el presidente Manuel Zelaya de Honduras fue depuesto por un golpe de fuerza militar. Sin embargo, el ejercicio sofístico del columnista era concluyente al decir que Zelaya se dio un autogolpe, a la vez que dejaba escapar una perla atractiva que ilumina nuestra situación actual acerca de la reelección, que destaco en el epígrafe.
De Honduras a Colombia
Al defender la acción de facto, el defenestramiento del presidente, el articulista señala que aquel resultó de la actuación de Zelaya al "convocar una consulta, no permitida por la Constitución". Pero, la sofistería de Nieto calla que tal consulta no cambiaba ipso facto la Constitución de 1982, que, en efecto prohíbe en una de sus siete cláusulas pétreas la reelección presidencial. A lo sumo, la consulta de Zelaya abonaría el terreno para reformar la carta, convocando primero un consenso popular para una acción de reforma que sólo es posible de modo general vía Congreso. Es una situación muy similar a la que establecía la carta magna colombiana de 1886 reformada plebiscitariamente en 1957.
Sin embargo, hablar de plebiscito, de consulta y contrastarlos con democracia, invita a que revisemos en todo el mundo, en Latinoamérica y Colombia en especial las formas de participación democrática, para determinar, en primer lugar, si el plebiscito es o no una forma de consulta democrática? Y segundo, si se puede calificar de democrática a una constitución que impidiera que la comunidad política, los ciudadanos motu propio puedan reformar o transformar una constitución en su carácter de poder constituyente.
Es claro que el poder constituido no puede establecer ataduras eternas, vía representacional, que nieguen el carácter de fuente de todo poder público al pueblo soberano, tal y como se establece en casi todos los textos constitucionales americanos, herederos del republicanismo burgués de raíces rousseaunianas y madisonianas. A hoy, por ejemplo, el artículo 3o., de la constitución colombiana refiriéndose a la soberanía señala que "... el pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes".
Además, un notable jurista conservador, Carl Schmitt, de quien no denostará la prosapia de Nieto Loaiza, definió a la soberanía, al soberano como quien decide la excepción. Luego el titular de la soberanía por excelencia es el pueblo ciudadano, y de ninguna manera los cuerpos de representación que lo sustituyen, llámense Partidos, Congreso, Cortes, Procuraduría o Fiscalías.
Para una consulta popular como la que convocara el presidente Zelaya, después de auscultar las fórmulas de la representación política, el artículo 40 de la Constitución colombiana, a guisa de ilustración pertinente establece que todo ciudadano tiene derecho a: " 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática." Y el artículo 103 nos define por vía de enumeración que "son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato."
Más aún, para saber de qué modo en Colombia se dirimen conflictos entre las ramas del poder público, el artículo 241, en su numeral 3, establece, que la Corte Constitucional como guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, decide "sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Éstos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización."
Y, por supuesto, nada se dice allí de la circunstancia en que el conflicto incluya a la rama jurisdiccional del poder público, como ocurrió en las condiciones actuales de Honduras, cuando la Corte Suprema de Justicia aparece convalidando de hecho la defenestración del presidente Zelaya elegido democráticamente, y avalando que en su lugar el congreso entronizara como presidente a Roberto Micheletti, quien se anticipó a retirar a su Estado de la OEA.
En el caso de Honduras la Constitución la guarda la Corte Suprema de Justicia, con la prohibición expresa que incurre en delito de traición a la patria quien pretenda cambiar la prohibición de reelección. Así lo ordena el artículo 4, sobre la alternabilidad. También es claro para el mismo ordenamiento que son formas de consultar a los ciudadanos el referéndum y el plebiscito.
Además se estipula allí que el referendo procede para la ratificación o desaprobación de una ley ordinaria o una norma constitucional. A la vez dicha constitución tiene dos artículos el 373 y el 374, que establecen un cierre práctico a cualquier reforma de específicos artículos, en particular, el que prohíbe la reelección. La existencia de tales cláusulas pétreas son las que motivan el activismo presidencial del derrocado Manuel Zelaya, cuya inexistencia, por el contrario, ha permitido el éxito contra-reformista del presidente Álvaro Uribe, quien valiéndose de la representación por interpuestas personas, con todo tipo de tretas obtuvo su reelección, e impulsa hoy, a toda costa, la segunda, a la espera de qué decida la Corte Constitucional de Colombia.
Rompiendo el hielo del poder constituido
Honduras, y su versión recortada de democracia liberal, experimenta en esta coyuntura sangrienta, traumáticamente, un impedimento similar al que confrontó el expresidente liberal Virgilio Barco Vargas, quien puso los fundamentos, vía decreto, que dieron paso al nuevo orden democrático liberal de 1991. Con un decreto presidencial se rompió el hielo del poder constituido, debido a la revisión favorable de la Corte Suprema de Justicia, que le abrió la puerta a la ciudadanía, rompiendo las cláusulas antidemocráticas de la constitución pétrea de 1886.
La colombiana lo era, a raíz de la reforma plebiscitaria de 1957, que instauró el gobierno de coalición liberal-conservadora excluyente, una forma consociacional autoritaria, a la que se resistieron las minorías, entre ellas, un frente cívico y político liderado por el cura Camilo Torres Restrepo bajo la divisa del Frente Unido. Todos ellos fracasaron en su resistencia, hasta que la Corte que revisó el decreto del presidente Barco arguyó que el pueblo es el constituyente primario; y que éste, por consiguiente, nunca renuncia a la potencia constitucional de crear, reformar, modificar las reglas fundamentales que rigen a la comunidad política nacional.
En Honduras, el papel de la Corte actual ha sido otro. Sin mediar acción alguna, motu proprio, ésta señaló la inconstitucionalidad de la consulta convocada por el presidente Zelaya. La acompañaron el Congreso, la Fiscalía, la Procuraduría, y el partido Liberal cuyo candidato fuera el presidente depuesto. Sin mediar proceso judicial alguno contra él, porque en Honduras no existe algo similar al impeachment estadounidense, Zelaya fue sacado por la fuerza del país el pasado 28 de junio. El ejército apresó al presidente en su casa de habitación, y lo expulsó del país. Aquí se acudió al instrumento extraordinario de un decreto legislativo, buscando legalizar a posteriori la suspensión del presidente de sus funciones; y luego se procedió a darle posesión al nuevo presidente, Roberto Micheletti, quien antes era el presidente del Congreso hondureño.
El ejército realizó el golpe de estado de facto. No se trata, como pretende Nieto Loaiza, de un autogolpe del presidente Manuel Zelaya. Decirlo, plantearlo de ese modo, no sólo equivoca los pretendidos fundamentos constitucionales de una acción de facto, sino la sustancia misma del "autogolpe".
Esta acción, por el contrario, produjo el derrocamiento del presidente electo democráticamente, antes respaldado por la elite liberal hondureña, convertida en golpista con la manguala de todos los cuerpos de representación. Afectada por las medidas de política social implementadas por este presidente terrateniente con halos reformistas en uno de los países más pobres de América Latina, para cortar de raíz tales pretensiones.
Ante la situación, la OEA presidida por José Miguel Insulza reclamó del poder de facto en Honduras el respeto a la Carta Democrática, para evitar así su expulsión de la Organización. A lo cual la respuesta del gobernante de hecho decidió el retiro de Honduras de la OEA, y el impedimento de ingreso al depuesto presidente, Manuel Zelaya quien intentó regresar este pasado domingo por vía aérea a Tegucigalpa, donde una manifestación popular en su apoyo fue resistida por el ejército y la policía, cobrando las dos primeras víctimas civiles .
Excepcionalidad versus Poder Constituyente
Para sacar lecciones útiles en Colombia, a lo cual nos invita contra su voluntad el articulista que comentamos, ad portas de una segunda reelección de Uribe Vélez, cuyos partidarios pretenden imponer, sin que él se oponga, un referendo reformado por vía congresional, estamos a la expectativa de qué dirá nuestra Corte Constitucional sobre el referendo.
Conviene tomar en consideración lo acontecido en la república de Honduras, donde por lo demás se mantiene una base militar norteamericana desde los tiempos que desde allí se orquestó el derrocamiento del presidente Jacobo Arbenz de Guatemala, y cuya remoción no ha anunciado para nada el presidente Barack Obama, de cara a las acciones de hecho y los actos de sangre protagonizados por los golpistas en la primera trágica semana de julio.
Volviendo a lo escrito por Nieto Loaiza, el censura la pretensión de los presidentes electos de perpetuarse en el poder por las vías plebiscitarias, y en contravía de sus constituciones. Sin embargo, está claro que en Honduras, donde el presidente intentó una consulta plebiscitaria para abrirle el camino a una reelección, dicho columnista legitima el golpe de estado, una práctica violenta, discrecional de la excepcionalidad realizada por los cuerpos de representación política, en rechazo de la cuarta urna que se proponía como mecanismo de consulta para las elecciones del 29 de noviembre de este año.
Él nos recuerda con su actitud que la razón última de los estados de derecho liberal del mundo es la excepcionalidad como guardián discrecional de la propiedad privada. Así toma partido por la soberanía ejercida marcialmente, cuando ésta, la propiedad privada no la democracia, se halle en peligro por acciones reformistas o revolucionarias. Así lo entendió Carl Schmitt, el patriarca conservador del constitucionalismo moderno, en un tiempo de grandes convulsiones sociales y económicas, adocenando el poder constituyente de las multitudes al poder constituido del pueblo, la abstracción jurídica que "eterniza", doma la voluntad de todos.
Nieto Loaiza no condena estos procederes de hecho. Tampoco podría hacerlo de otro modo, porque en las condiciones de Colombia, donde también vivimos un presidencialismo de excepción, por otros medios, que incluyen la ilegalidad, el cohecho, y el clientelismo presidencial, él apoya fervorosamente al presidente Uribe. Quien es presentado como defensor a ultranza de la seguridad autoproclamada democrática. Pero esta legitimidad no es otra cosa que la seguridad de la sociedad burguesa, el egoísmo de los pocos enfrentado a la miseria de los muchos.
En cambio, la democracia, el poder constituyente verdadero es el asunto de l@s much@s. Desde su creación en la Grecia antigua, la democracia no se reduce a las formas, sino al ejercicio autónomo de los muchos. La democracia va más allá del egoísmo de la sociedad burguesa.
Bien lo aclaró Carlos Marx en La cuestión judía (1844), una publicación hecha en los Anales franco-alemanes, cuando decía, desde una perspectiva republicana radical que "la seguridad es el concepto social supremo de la sociedad burguesa, el concepto de policía, de acuerdo con el cual toda la sociedad existe para garantizar a cada uno de sus miembros la conservación de su persona, de sus derechos y de su propiedad... el concepto de la seguridad no hace que la sociedad burguesa supere su egoísmo. La seguridad es, por el contrario, la garantía de ese egoísmo."1 Si tal proceder hacer carrera, el uso de la excepción, como ocurre en Colombia, y en Honduras, con el uso de la violencia abierta, el intérim democrático liberal empieza a naufragar, mientras Nieto Loaiza, y no pocos corifeos intelectuales se solazan en su sofística seudo-democrática.
La salida de la democracia
Todo hombre especula (en la era de la propiedad privada desarrollada, en el capitalismo) con crearle al otro una nueva necesidad para forzarle a un nuevo sacrificio, para ponerle en una nueva situación de dependencia y para extraviarle en un nuevo modo de placer, y así, de ruina económica. Cada cual busca construir una fuerza esencial ajena sobre el otro para encontrar por esta vía la satisfacción de su propia necesidad egoísta". Marx, Manuscritos económico-filosóficos. MEW, Ergänzungsband, I, pp. 546-47. Traducción de A. Domènech.
La sustancia de la democracia la trató el filósofo y abogado catalán Antoni Domènech en De la ética a la política (1989). Domènech, partícipe de la revista Sin Permiso, escribía, que la democracia ateniense que duró casi 150 era sustentada en la voluntad política de los libres pobres (adynatoi) o proletarios (teti). Los proletarios eran mucho más numerosos que los esclavos, "constituían la mayoría absoluta de la población ateniense. Por eso, gracias al carácter democrático de la constitución posterior al 461, tenían el poder político".2
Vistos los acontecimientos en Honduras y Colombia tenemos urgencia inaplazable de pasar de la democracia liberal y de su especie, la democracia delegativa, a la democracia tout court. El modo como O'Donnell enmascara el ejercicio desvergonzado de la excepcionalidad y la discrecionalidad que definen las democracias liberales allá y acullá, tiene que dar paso al ejercicio constituyente de las multitudes, de l@s much@s.
A ellas apeló Zelaya y fue objeto de un golpe de estado militar. Es decir, al uso de la violencia para ahogar este ejercicio reformista en curso. Todo lo contrario ha hecho el gobierno Uribe a través de los "partidos" que apoyan su segunda reelección, quienes empezaron con un seudo referendo (plebiscito, en sustancia), financiado ilegalmente, y luego negaron dicha voluntad, y lo que de democrática podía tener, revisada por la representación congresional para adecuar el texto a la reelección del actual presidente para el periodo que empieza en 2010.
La democracia vuelve a estar en la encrucijada de América Latina y del mundo. El ajuste de cuentas con el liberalismo y el socialismo, pasan por su reconocimiento pleno. Esta semana que deja atrás el primer baño de sangre aportará nuevos argumentos al desenlace político en Honduras, en Afganistán, y en China. La fecha más inmediata es este 6 de julio. Las multitudes tienen la palabra y la acción en las calles y campos de Honduras , Colombia, en los siguientes días y meses de América Latina.
1 MARX, Carlos, RUGE, Arnold. Los anales franco-alemanes. Ediciones Martínez Roca S.A. Barcelona, 1973, p. 244.
2 DOMÈNECH, Antoni. De la ética a la política. De la razón erótica a la razón inerte. Editorial Crítica. Barcelona, 1989, p. 104.